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jueves, 15 de junio de 2017

¿Como puedo vender una propiedad si esta en proceso de sucesión?

¿Como puedo vender una propiedad si esta en proceso de sucesión?






Aunque no se haya efectuado una sucesión es posible obtener derechos sobre un bien. Esto se lleva a cabo mediante la compra o venta de derechos herenciales establecida en los artículos 1857, 1967 y 1968 del Código Civil; esta figura posibilita que se compre a los herederos el derecho que poseen de heredar ese bien inmueble en la próxima sucesión. 

Se debe considerar que lo que se compra no es lo real sobre el bien, sino el derecho o la expectativa que posee el heredero del mismo. Una vez se haya efectuado la escritura pública de cesión de derechos herenciales, el cesionario tiene la posibilidad, a través de un abogado de comenzar la sucesión, con el propósito de que le designe en ella el bien que compró mediante la escritura de cesión de derechos herenciales, y así transformarse en propietario. 



Ventajas y desventajas de la venta de derechos herenciales 

Quien compra derechos herenciales debe conocer que no se convierte de inmediato en el propietario del bien inmueble, y que para convertirse en dueño, debe esperar hasta que se lleve a cabo la sucesión, y además debe prever gastos como el del abogado y derechos notariales en la sucesión, los cuales se deben conciliar entre el vendedor y el comprador de los derechos herenciales. 

Adicionalmente se debe considerar que por medio de este negocio lo que se le transfiere no es un derecho real sino una expectativa de la cual los cedentes no responden, más allá de su presencia, de manera que si por ejemplo aparecen acreedores en la sucesión de modo que el activo no pueda pagar el pasivo, dicho bien se va a utilizar para pagar las deudas sin que quien compró los derechos herenciales pueda evitarlo. 

No obstante, sí existe un ahorro en los gastos de Beneficencia y Registro (1.5%) que se deben convenir entre vendedor y comprador de los derechos herenciales, debido a que la escritura de venta de derechos herenciales no debe ser registrada, sin embargo la de sucesión sí, lo cual, disminuye los gastos de beneficencia y registro de dos a uno solo. 




Por ejemplo: 

Caso 1: Antonio pone a la venta los derechos herenciales que posee sobre la vivienda de la esquina del barrio a Humberto, los dos pagan sobre la escritura de venta de derechos herenciales exclusivamente los gastos notariales, sin embargo no beneficencia y registro (1.5%). Cuando después se lleva a cabo la sucesión, se debe pagar sobre la escritura de sucesión tanto los derechos notariales, como los gastos de beneficencia y registro (1.5%). 

Caso 2: Antonio efectúa la sucesión de su madre, paga derechos notariales, beneficencia y registro (1.5%), y luego vende el inmueble a Humberto. De la escritura de compraventa con Humberto es necesario pagar tanto los derechos notariales, como beneficencia y registro (1.5%). 

Si se fijan, la distinción entre el evento 1 y 2, es que en el primero, al comprar de forma directa los derechos herenciales, existe un ahorro de un 1.5% sobre el valor del inmueble, perteneciente a los gastos de beneficencia y registro.

Esta es una gran manera de ahorrar.

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